• La sanción conjunta de las conductas se eleva a 75,6 millones de euros.
  • Las prácticas han afectado al comercio entre diversos países de la Unión Europea y limitado la presión competitiva que podían ejercer operadores internacionales en el mercado español de transporte de mercancías por ferrocarril.
  • Los acuerdos alcanzados posicionaron a las empresas infractoras como clientes y proveedores preferenciales frente a sus competidores, limitando la competencia entre el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn.
  • El Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn acaparan el 80% de la cuota de mercado del transporte de mercancías por ferrocarril en nuestro país

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 75,6 millones de euros a varias empresas que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías por la existencia de dos conductas prohibidas que han entorpecido el proceso de liberalización (S/DC/0511/14). En concreto, se trata de:

  1. Una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en establecer acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de la competencia por su efecto, por parte de dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland).
  2. Una infracción única y continuada de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE, que consiste en realizar una discriminación comercial abusiva, al menos, a las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España, por parte de Renfe Operadora y de Renfe Mercancías.

El Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn han constituido y constituyen respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España por volumen de facturación, y presentan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España. En el caso de los segmentos del automóvil y el siderúrgico las cuotas se elevan hasta el 100%.

Acuerdos concertados dirigidos a mantener el “statu quo”

En el caso de la primera conducta sancionada, pactos para restringir la competencia de otras empresas, la CNMC ha acreditado que los diversos acuerdos adoptados entre empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland), tuvieron un efecto sobre la competencia. A través de dichas alianzas, estos grupos, que teóricamente deberían haber competido entre sí, pudieron mantener casi invariable el statu quo preexistente a la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril en España.

Las empresas sancionadas crearon una serie de vínculos entre ellas que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre sí. Por ejemplo, en el alquiler de locomotoras (equipos de tracción), de campas (zonas donde se almacenan los vehículos para su posterior carga en los trenes de mercancías) y en otra actividades imprescindibles para este tipo de transporte.

Como consecuencia de dichos acuerdos se llegó a una situación en la que el único competidor de Renfe que disponía de tracción (Transfesa- propiedad del Grupo Deutsche Bahn), subarrendó el servicio a la propia Renfe y a otra empresa del Grupo Deutsche Bahn (DB). De esta forma, Renfe quedó posicionada como la única compañía con capacidad de tracción propia en el mercado español. En el caso del Grupo Deutsche Bahn (DB), primer operador de transporte de mercancías por ferrocarril a nivel europeo, no empleó tracción propia en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril con origen o destino España, a pesar de que contaba con locomotoras propias en España (a través de Transfesa Rail). Sino que optó por ceder parte de las mismas al Grupo Renfe, a pesar de este último contaba con locomotoras propias más que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados, reduciendo la oferta para otros.

Abuso de posición de dominio por parte de Renfe

En el caso de segunda conducta sancionada, la CNMC ha acreditado un abuso de la posición del Grupo Renfe (Renfe y Renfe Mercancías). De esta forma, discriminó comercialmente a otras compañías ferroviarias; particularmente a los miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP). Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland).

Así, Renfe ofreció un tratamiento preferente a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracción ferroviaria. Además, Renfe no aplicó penalizaciones al Grupo Transfesa, en el caso de que le anulase servicios de tracción ferroviaria contratados para el transporte de mercancías. Una penalización que sí aplicaba a otras compañías ferroviarias que trataban de competir con ambos grupos.

Sanciones impuestas por la CNMC

Una vez instruido el presente expediente, la CNMC ha acreditado una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y ha impuesto las siguientes sanciones:

  • Una multa de 49,9 millones de euros, de la que responden solidariamente Renfe Operadora y Renfe Mercancías.
  • Una multa de 10,5 millones de euros, de la que responden solidariamente las siguientes empresas del Grupo Deutsche Bahn: Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., Transfesa Rail, S.A., Pool Ibérico Ferroviario A.I.E., Hispanauto Empresas Agrupadas A.E.I.E., Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, S.A., Deutsche Bahn Ibérica Holding, S.L., DB Mobility Logistics AG, y DB Schenker Rail Deutschland AG.

La CNMC ha declarado prescrita la conducta respecto de otra empresa del Grupo Deutsche Bahn (DB Schenker Rail International Limited) y ha archivado las actuaciones contra ella.

Por otra parte, la CNMC ha acreditado una infracción única y continuada del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea e impone la siguiente sanción:

  • Renfe Operadora y Renfe Mercancías, una multa de 15,1 millones de euros de la que ambas responderán solidariamente.

Además, ha procedido a archivar las actuaciones seguidas contra Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A por no haber quedado acreditada que dicha empresa cometiera infracción.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.